CREACIÓN DEL CENTRO

En la Orden del 15 de Octubre de 1989, publicada en el BOJA número 87 de 31 de octubre de 1989, se crea el Colegio Público Rural "los Pinares". El texto de esta Orden dice literalmente:



ORDEN de 15 de octubre de 1989, por lo que se constituyen colegios públicos rurales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Para reducir el fracaso escolar en el ámbito rural, producido fundamentalmente por el absentismo del alumnado y por lo deficiente infraestructura de las Escuelas unitarias e incompletas, el Decreto 207/1984, de 17 de julio, sobre Educación Compensatoria en zonas rurales, autorizaba a la Consejería de Educación y Ciencia o dictar las disposiciones pertinentes encaminadas a potenciar lo Escuela rural. En aplicación de este objetivo la Consejería de Educación y Ciencia puso en marcha una serie de acciones que culminaron con la elaboración del Plan de Actuación para la Escuela Rural en Andalucía, entre cuyas medidas se contemplaba el establecimiento de agrupaciones de Escuelas rurales con aulas diseminadas, constituyéndose como un solo centro educativo con plena capacidad académica y con la denominación de Colegio Público Rural.

El Decreto 2911988, de 10 de febrero, determinó el procedimiento a seguir y facultó a la Consejería de Educación y Ciencia para la constitución de los Colegios Públicos Rurales y para dictar las disposiciones necesarias en orden a su aplicación. Finalmente la Orden de 15 de abril de 1988, en desarrollo de dicho Decreto, especificó las medidas de organización, las líneas pedagógicas de actuación y la dotación de medios y recursos necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos.

En su virtud, teniendo en cuenta 10 propuesta de las Delegaciones Provinciales de lo Consejería de Educación y Ciencia y los informes de los correspondientes Ayuntamientos y Consejos Escolares, y en uso de las facultades que me están conferidas

DISPONGO :
Artículo 1º. Constituir los Colegios Públicos Rurales que se determinan en el Anexo 1, por agrupamiento e integración de los Colegios Públicos que se indican.
Artículo 2°. Los profesores con propiedad definitiva en alguna de las escuelas que pasen a integrar un agrupamiento rural conservarán el derecho a impartir su docencia en la localidad obtenida por concurso, con la referencia de destino en la misma dentro del nuevo Colegio Público Rural y sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 29/1988, de 10 de febrero y artículo 4°.2 de la Orden de 15 de abril de 1988.

Sevilla, 15 de octubre de 1989 

ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero
de Educación y Ciencia




Nombre: COLEGIO PÚBLICO RURAL "LOS PlNARES"

        Dirección: Escuelas, 1
        Localidad: Peñuelas
        Municipio: Lachar
        Código de Centro: 18601333

                 Composición resultante:
                 9 unidades de E.G.B.
                 1 unidad de Preescolar
                 1 unidad de Apoyo didáctico
                 1 Dirección con función docente

        Régimen especial de provisión

           

Centros que se agrupan



Municipio: Chimeneas
Localidad: Castillo de Tajarja
Nombre: C.P. de E.G.B. "Nª Sª de la Paz"
Código de Centro: 18002206
Unidades: 2 de E.G.B.
Municipio : Lachar
Localidad: Peñuelas
Nombre: C.P. de E.G.B. "San Pío X"
Código de Centro: 18005611
Unidades: 4 de E.G.B.


Municipio : Moraleda de Zafayona
Localidad: Loreto
Nombre: C.P. de E.G.B."Miguel Hernández"
Código de Centro: 18006686
Unidades: 1 de E.G.B.


Municipio : Pinos Puente
Localidad: Fuensanta
Nombre: C.P. de E.G.B. "Fuensanta"
Código de Centro: 18007629
Unidades: 2 de E.G.B.



Y la siguiente unidad que funcionaba provisionalmente

Municipio : Lachar
Localidad: Peñuelas
Nombre: C.P. de E.G.B. "San Pío X"
Unidades: 1de Preescolar